El Cooperativismo constituye una vía para lograr que los medios de producción sean propiedad colectiva y la economía social chontilla un modelo de desarrollo en el cual se exprese la democracia participativa y protagónica. Asimismo, promueve la unión voluntaria de personas con intereses y necesidades comunes sin privilegios, ni jerarquías que de esta, se ejerciten los valores de solidaridad y ayuda mutua.
¿Que persigue el Cooperativismo?
A nivel económico: Lograr cambios estructurales basados en la propiedad colectiva sobre los medios de producción.
Esto sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones autónomas expresadas por un grupo para que con los Núcleos de Desarrollo Endógenos, se aseguren maneras de producir, distribuir y consumir a precios justos para satisfacer las necesidades colectivas.
En lo social: Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro por la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales valorando al trabajo como generador y no al capital.
En lo político: La consolidación del poder popular, el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Esto, a través de estrategias de organización colectiva como las cooperativas que son los ejes fundamentales de los Núcleos de Desarrollo Endógenos. Además, rompen con la división social del trabajo.
Principios Cooperativista
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son: Primer Principio: Adhesión Abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios.
Segundo Principio: Control Democrático de los socios. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
Tercer Principio: Participación Económica de los socios: Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto. Como condición de socio.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto Principio: Educación, Entrenamiento e Información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comodidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.
Valores Cooperativistas
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.
Símbolo del Cooperativismo
El emblema del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y encerrados en un círculo verde sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo. Los DOS PINOS significan la necesidad de que las personas se unan para resolver rápida y eficazmente los problemas que le conciernen a todos. Una persona puede construir una casa pero tardaría mucho en terminarla. Con la ayuda de sus vecinos podría acabarla más rápidamente. Esto es cooperación: trabajar unidos, como hermanos y hermanas. El CÍRCULO representa al mundo que todo lo abarca y todo lo contiene. Es también símbolo de plenitud. Así es el cooperativismo; esfuerzo humano entrelazado para servir a todos por igual. El color de los pinos y del círculo es el VERDE OSCURO, color que genera la clorofila, como principio de vida en la naturaleza. Simboliza la incesante actividad de la cooperación, que transforma con su presencia todo lo que le rodea. El verde indica la vida que el cooperativismo posee y transmite. Vida para las personas, para las instituciones y para la sociedad, en la que busca crear un nuevo estilo de convivencia humana. El fondo del círculo es AMARILLO ORO. Representa el sol que es fuente de vida para los seres humanos, las plantas y los animales. Siendo la cooperación parte de la vida misma, no podemos concebir un mundo feliz sin ella. Por eso todas nuestras esperanzas descansan en la cooperación.
Cooperativismo en Venezuela
En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y construcción¨.En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca circulante y una publicación, de poca duraciónEn junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950 porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con apoyos del estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá.En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el país, en centros regionales y federaciones.De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural, comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la economía, a través de las micro finanzas y las cooperativas. Se impulso la organización de nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.
Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de Asociaciones cooperativas que derroga la anterior, estimula la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como lo manda la constitución.
La Cooperativa
Es una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en torno a una empresa en la que todos tienen iguales deberes y derechos. Los excedentes generados se reparten entre los asociados en función al trabajo realizado en ella, en base a las operaciones efectuadas o en partes iguales. La cooperativa tiene particularidad que la diferencia de otras empresas y es que las decisiones se toman en asambleas con la participación de todos los asociados en la cual ejerce la democracia participativa y protagónica
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción IndustrialEs una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser: - Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. - Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa de Producción Agrícola Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
stas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Las Cooperativas de ConsumoPresentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Las Cooperativas Mixtas Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Limitada cantidad de accionistas.
El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
Las acciones son negociables y transferibles.
Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
El capital es indeterminado.
Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
Para conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.
¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a nivel económico, político y social.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
Denominación, duración y domicilio.
Determinación del Objeto Social.
Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
Modalidades y toma de decisiones.
Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
Normas sobre la integración cooperativa.
Procedimientos para la reforma del estatuto.
Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
Normas sobre el régimen disciplinario.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.
Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.
Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".
Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.




